En nuestro despacho, revisamos sin compromiso tu contrato.
Lo que caracteriza a este tipo de contratos de crédito es su fácil concesión por las entidades financieras. Y es, precisamente, esta facilidad de concesión la que atrae a consumidores que, normalmente, por su situación económica, no pueden acceder a un préstamo personal.
La problemática de estos productos bancarios está en el elevado interés que fija la entidad de crédito (T.A.E. 24%, 26%, etc.) y la reducida cuota mensual a abonar por el consumidor, lo que hace que el consumidor tarde años en liquidar la deuda o, incluso, mantenga la misma de manera indefinida.
El Tribunal Supremo ha declarado usurario el tipo de interés aplicado a muchas tarjetas revolving, declarando nulo el contrato de crédito.
La declaración de nulidad de pleno derecho del contrato asociado a la tarjeta revolving supone la obligación del consumidor de devolver, únicamente, la cantidad efectivamente prestada, sin intereses, liberando así al consumidor de una deuda perpetua.
En este sentido, es de especial trascendencia la sentencia n.º 149/2020, de 4 de marzo, dictada por nuestro Alto Tribunal.
Por ello, si tienes dudas de si has contratado una tarjeta revolving ponte en contacto con nuestro despacho. Te asesoraremos sin compromiso.
Para acceder a la sentencia del Tribunal Supremo, os dejamos el siguiente enlace: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/41fa53d36b3d0e98/20200305
