El 25 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia que da un giro de 180º a la figura del arraigo laboral.

Hasta entonces, Delegación del Gobierno hacía una interpretación restrictiva del artículo 124.1 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, en cuanto a la acreditación de la relación laboral, admitiendo, únicamente, como medios de prueba los siguientes:
- Resolución judicial que reconozca la relación laboral.
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Con la Sentencia del Alto Tribunal, la relación laboral puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, por lo que cualquier ciudadano extranjero que haya residido en territorio español durante los últimos 2 años y que pueda acreditar una relación laboral de al menos 6 meses, puede solicitar una autorización de residencia temporal, por arraigo laboral, siempre que cumpla con los demás requisitos previstos en el Reglamento de Extranjería.
Por tanto, pueden solicitar este tipo de autorización tanto los ciudadano extranjeros que hayan trabajado de forma ilegal como los que lo hayan hecho mediante autorización de residencia que hubiese expirado, como es el caso de solicitantes de asilo, que han estado trabajando, dados de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, han visto denegada su solicitud.
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