Residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE: Sentencia Tribunal Supremo nº 32/2022, de 19 de enero.

El pasado 19 de enero, el Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 32/2022, resolviendo sobre un recurso de casación interpuesto en materia de interpretación del sentido del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, en su artículo 21 establece el deber de resolver de la Administración.

La cuestión planteada en el recurso era sobre una denegación por silencio administrativo de una solicitud de tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión, dictada por la Delegación del Gobierno.

A modo de resumen, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE tiene una regulación propia, distinta del régimen general previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -LOEX-, aprobado por Real Decreto 557/2011.

El régimen comunitario, se rige por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El artículo 10 del citado Real Decreto establece el requisito temporal de residencia en España, durante un período continuado de 5 años, para la concesión de la residencia permanente.

No obstante, en lo no previsto en el Real Decreto comunitario, se regirá por la LOEX y su Reglamento de desarrollo.

Pues bien, continuando con el deber de la Administración Pública de dictar una resolución expresa, en este caso, en el plazo de 3 meses desde que se presentó la solicitud -Disposición Adicional Primera, apartado 1 de la LOEX-, en el supuesto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo la Administración no resolvió en plazo.

La cuestión planteada es si la falta de resolución por parte de la Administración equivale a concesión o denegación de la solicitud y, por ende, si el silencio administrativo es positivo o negativo.

Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo falla en la sentencia de 19 de enero, interpretando el silencio administrativo como silencio positivo, lo que supone la concesión de la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, al recurrente.

La Administración dispone de un plazo de 3 meses, desde que se presenta la solicitud, para expedir la correspondiente tarjeta de residencia permanente y el Tribunal Supremo aplica por analogía la Disposición Adicional Primera, apartado segundo, de la LOEX, prevista para las renovaciones de autorizaciones de residencia, en las que el silencio administrativo es positivo.

Distingue, por tanto, entre una autorización inicial -en la que el interesado tiene que aportar documentación acreditativa de que reúne los requisitos exigidos legal y reglamentariamente-, en la que operaría el silencio negativo si la Administración no resuelve expresamente y, las renovaciones -en las que el interesado ya ha acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos-, en las que el silencio administrativo debe ser positivo, en el sentido de conceder la renovación o residencia permanente.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo está protegiendo al ciudadano, que no se encuentra en condiciones de igualdad en sus relaciones con las Administraciones Públicas, pues, hasta ahora, la falta de cumplimiento de la Administración de su deber de resolver, y de hacerlo en plazo, suponía la denegación de la solicitud en perjuicio del interesado.

Si has solicitud la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la UE y han pasado 3 meses y la Administración todavía no ha resuelto, no dudes en contactar con nuestro despacho.

Publicado por Raquel Gómez Lizondo Abogada

Especialista en Derecho de extranjería y Derecho Administrativo. Despacho multidisciplinar, trabajando en los Órdenes Civil, Penal y Administrativo.

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