En función de la naturaleza y duración de la pena impuesta en sentencia las penas se clasifican en leves, menos graves y graves, en aplicación del artículo 33 de nuestro Código Penal, por lo que el plazo para la cancelación de los antecedentes delictivos varía, dependiendo del tipo de pena.
¿Cuáles son los plazos para cancelar antecedentes penales?
Para que empiece a contar el plazo para la cancelación de los antecedentes penales, debemos partir del momento en que la responsabilidad penal se ha extinguido.
Acudiendo al artículo 130 del Código Penal, nos dice que la responsabilidad criminal se extingue, entre otros supuestos, porel cumplimiento de la condena.
Por tanto, una vez cumplida la condena –y satisfechas las responsabilidades civiles-, empieza a correr el plazo para la cancelación de antecedentes delictivos.
En virtud del artículo 136 del Código Penal, estos son los plazos para cancelar:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años.
- 5 años para las restantes menos graves iguales o superiores a tres años.
- 10 años para las penas graves.
¿La cancelación es automática o tengo que solicitarla?
No, los interesados tiene que solicitarla, no opera de oficio.
Por tanto, transcurridos los citados plazos, el interesado, para poder cancelar sus antecedentes penales, deberá solicitar al Juzgado un certificado, así como testimonio de la sentencia y presentar la solicitud de cancelación ante el Ministerio de Justicia.
¿Qué ocurre si durante el transcurso del plazo vuelvo a delinquir?
El cómputo de dichos plazos se interrumpirá con la comisión de nuevos delitos. Lo que supondrá que hasta que no se extingan las responsabilidades penales por esos delitos, no empezará a contar otra vez, desde el principio, el plazo para cancelar los anteriores.
¿Dónde y cómo presento la solicitud?
La solicitud se puede presentar telemáticamente (con certificado digital), o de forma presencial.
Si se opta por el trámite presencial, se puede presentar:
– En el Registro General del Ministerio de Justicia.
– En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
– En cualquier Registro público de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cancelados los antecedentes penales, si el procedimiento penal se inició en virtud de atestado de la Policial Nacional o de la Guardia Civil, el interesado deberá solicitar la cancelación de antecedentes policiales.
¿Es necesaria la cancelación de antecedentes penales y policiales?
En general, es conveniente cancelar los antecedentes penales y policiales porque si no, aunque sean cancelables, siguen constando.
En particular, si eres un ciudadano extranjero es necesario que canceles los antecedentes penales y policiales antes de presentar cualquier solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo. De lo contrario, cuando vayas a solicitar autorización de residencia o a renovarla, en general, tener antecedentes penales supone su denegación.
En cuanto a los antecedentes policiales, aunque no son motivo para denegar una solicitud de autorización de residencia, cuando la Delegación del Gobierno accede a las Bases de datos y comprueba su existencia, requiere al interesado.
