ARRAIGO LABORAL Y ESTATUTO JURÍDICO DEL SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

El TS se pronunció hace un tiempo, abriendo la posibilidad de que un solicitante de protección internacional, ante la denegación de su solicitud, pudiese regularizar su situación y obtener una autorización de residencia por arraigo laboral.

Sin  embargo, al hilo de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 24 de enero el Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 414/2024, sobre la incidencia que tiene en los procedimientos de arraigo laboral la condición de solicitante de protección internacional.

En resumen, nuestro Alto Tribunal asegura que el estatuto jurídico del solicitante de protección internacional es un estatuto migratorio especial, que no es de estancia ni de residencia, sino de mera tolerancia de su permanencia en el Estado en el que ha solicitado protección internacional hasta que se dicte resolución sobre la concesión o denegación de la solicitud.

Si acudimos al artículo 124.1 del RD 557/2011, que regula el arraigo laboral, habla de estancia o residencia, no de permanencia:

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.

Asimismo, en aplicación de la Directiva 2013/32, dicho derecho finaliza con la denegación de la solicitud y no constituye un derecho a la obtención de un permiso de residencia.

Por tanto, si no sirve dicha permanencia para obtener un permiso de residencia, tampoco puede adquirirse la residencia como consecuencia de la autorización para trabajar que se concede a los solicitantes de protección internacional.

Es decir, los períodos de trabajo durante la condición de solicitante de protección internacional hasta la pérdida de dicha condición, no pueden ser considerados a efectos de obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral.

Publicado por Raquel Gómez Lizondo Abogada

Especialista en Derecho de extranjería y Derecho Administrativo. Despacho multidisciplinar, trabajando en los Órdenes Civil, Penal y Administrativo.

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