El pasado 3 de enero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, dejando sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que regulaban la residencia para inversores, comúnmente conocida como Golden visa.
Se establece una vacatio legis de 3 meses, es decir, la citada ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el B.O.E.
¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la ley?
La nueva Disposición Transitoria Primera establece que los inversores que hubiesen presentado las solicitudes antes de la entrada en vigor de dicha disposición, podrán recibir el visado o la autorización solicitados conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.
¿Y con las renovaciones de visados o autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles?
La Disposición Transitoria Segunda, por una parte, señala que los visados o autorizaciones ya concedidos y que tengan validez a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, “conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.”
Por otra parte, en cuanto a las renovaciones, las solicitudes se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.
