Por tratarse de las autorizaciones de residencia más solicitadas, vamos a analizar la reforma que han sufrido los arraigos en el nuevo Reglamento de Extranjería.
El actual Reglamento prevé 4 tipos de arraigo:
▶ A. laboral.
▶ A. social.
▶ A. familiar.
▶ A. para la formación.
El arraigo social, tiene como requisito temporal la permanencia continuada en territorio español durante los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
Sin embargo, el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduce los siguientes cambios en cuanto a arraigos:
– Ya no hay distintos tiempos de permanencia en España; en todos los arraigos se exigen 2 años (excepto en el arraigo familiar, que no requiere una permanencia mínima).
– Desaparece el arraigo laboral.
– Aparece un nuevo arraigo: ➡El Arraigo de segunda oportunidad, para aquellos que hubiesen sido titulares de una autorización de residencia, que no fuese por circunstancias excepcionales, en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que no hubiesen podido renovar.
– El arraigo social pasa a llamarse ➡Arraigo sociolaboral; introduce una modificación en el contrato de trabajo que hay que aportar, en cuanto a la jornada laboral, pasando de un mínimo de 30h semanales a 20h.
– Se crea un nuevo ➡Arraigo social basado en los vínculos familiares y la acreditación de medios económicos.
– El arraigo para la formación que se creó con la reforma de julio de 2022, pasa a llamarse ➡Arraigo socioformativo.
– Finalmente, el ➡Arraigo familiar sufre una importante modificación, en detrimento del actual. Solo podrá solicitarlo el padre o madre de menor nacional de un Estado miembro de la UE, Espacio Económico Europeo o de Suiza.
El nuevo Reglamento entrará en vigor a los 6 meses desde su publicación en el BOE.
Si crees que reúnes los requisitos para solicitar un arraigo, no dudes en contactar con nuestro despacho. Te informaremos, de manera personalizada, de las opciones que tienes.
