Residencia para afectados por la DANA

Hoy, 13 de febrero de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que, entre otras, se aprueban las instrucciones para la concesión de autorizaciones de residencia a personas extranjeras afectadas por la DANA.

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

Los requisitos son:

➡ Estar empadronado o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA.

➡ Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido los 5 años anteriores a la entrada en España.

La autorización tendrá una vigencia de 1 año y habilitará a sus titulares a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio español.

La citada resolución entrará en vigor mañana, 14 de febrero.

⚠ Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la vigencia de estas instrucciones.

Si resides en uno de los municipios afectados por la DANA y reúnes los requisitos, no dudes en contactar con nuestro despacho.

Publicado por Raquel Gómez Lizondo Abogada

Especialista en Derecho de extranjería y Derecho Administrativo. Despacho multidisciplinar, trabajando en los Órdenes Civil, Penal y Administrativo.

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