ARRAIGO LABORAL: Novedades tras la Sentencia del Tribunal Supremo nº 452/2021, de 25 de marzo.

El 25 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia que da un giro de 180º a la figura del arraigo laboral.

Hasta entonces, Delegación del Gobierno hacía una interpretación restrictiva del artículo 124.1 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, en cuanto a la acreditación de la relación laboral, admitiendo, únicamente, como medios de prueba los siguientes:

  1. Resolución judicial que reconozca la relación laboral.
  2. Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con la Sentencia del Alto Tribunal, la relación laboral puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, por lo que cualquier ciudadano extranjero que haya residido en territorio español durante los últimos 2 años y que pueda acreditar una relación laboral de al menos 6 meses, puede solicitar una autorización de residencia temporal, por arraigo laboral, siempre que cumpla con los demás requisitos previstos en el Reglamento de Extranjería.

Por tanto, pueden solicitar este tipo de autorización tanto los ciudadano extranjeros que hayan trabajado de forma ilegal como los que lo hayan hecho mediante autorización de residencia que hubiese expirado, como es el caso de solicitantes de asilo, que han estado trabajando, dados de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, han visto denegada su solicitud.

Si reúnes los requisitos para solicitar esta autorización de residencia o tienes cualquier duda en cuanto al trámite, nosotros te asesoraremos.

No dudes en concertar una cita a través de nuestro formulario de contacto.

¿Crees que puedes ser víctima de una Tarjeta revolving?

En nuestro despacho, revisamos sin compromiso tu contrato.

Lo que caracteriza a este tipo de contratos de crédito es su fácil concesión por las entidades financieras. Y es, precisamente, esta facilidad de concesión la que atrae a consumidores que, normalmente, por su situación económica, no pueden acceder a un préstamo personal.

La problemática de estos productos bancarios está en el elevado interés que fija la entidad de crédito (T.A.E. 24%, 26%, etc.) y la reducida cuota mensual a abonar por el consumidor, lo que hace que el consumidor tarde años en liquidar la deuda o, incluso, mantenga la misma de manera indefinida.

El Tribunal Supremo ha declarado usurario el tipo de interés aplicado a muchas tarjetas revolving, declarando nulo el contrato de crédito.

La declaración de nulidad de pleno derecho del contrato asociado a la tarjeta revolving supone la obligación del consumidor de devolver, únicamente, la cantidad efectivamente prestada, sin intereses, liberando así al consumidor de una deuda perpetua.

En este sentido, es de especial trascendencia la sentencia n.º 149/2020, de 4 de marzo, dictada por nuestro Alto Tribunal.

Por ello, si tienes dudas de si has contratado una tarjeta revolving ponte en contacto con nuestro despacho. Te asesoraremos sin compromiso.

Para acceder a la sentencia del Tribunal Supremo, os dejamos el siguiente enlace: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/41fa53d36b3d0e98/20200305