Residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE: Sentencia Tribunal Supremo nº 32/2022, de 19 de enero.

El pasado 19 de enero, el Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 32/2022, resolviendo sobre un recurso de casación interpuesto en materia de interpretación del sentido del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, en su artículo 21 establece el deber de resolver de la Administración.

La cuestión planteada en el recurso era sobre una denegación por silencio administrativo de una solicitud de tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión, dictada por la Delegación del Gobierno.

A modo de resumen, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE tiene una regulación propia, distinta del régimen general previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -LOEX-, aprobado por Real Decreto 557/2011.

El régimen comunitario, se rige por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El artículo 10 del citado Real Decreto establece el requisito temporal de residencia en España, durante un período continuado de 5 años, para la concesión de la residencia permanente.

No obstante, en lo no previsto en el Real Decreto comunitario, se regirá por la LOEX y su Reglamento de desarrollo.

Pues bien, continuando con el deber de la Administración Pública de dictar una resolución expresa, en este caso, en el plazo de 3 meses desde que se presentó la solicitud -Disposición Adicional Primera, apartado 1 de la LOEX-, en el supuesto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo la Administración no resolvió en plazo.

La cuestión planteada es si la falta de resolución por parte de la Administración equivale a concesión o denegación de la solicitud y, por ende, si el silencio administrativo es positivo o negativo.

Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo falla en la sentencia de 19 de enero, interpretando el silencio administrativo como silencio positivo, lo que supone la concesión de la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, al recurrente.

La Administración dispone de un plazo de 3 meses, desde que se presenta la solicitud, para expedir la correspondiente tarjeta de residencia permanente y el Tribunal Supremo aplica por analogía la Disposición Adicional Primera, apartado segundo, de la LOEX, prevista para las renovaciones de autorizaciones de residencia, en las que el silencio administrativo es positivo.

Distingue, por tanto, entre una autorización inicial -en la que el interesado tiene que aportar documentación acreditativa de que reúne los requisitos exigidos legal y reglamentariamente-, en la que operaría el silencio negativo si la Administración no resuelve expresamente y, las renovaciones -en las que el interesado ya ha acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos-, en las que el silencio administrativo debe ser positivo, en el sentido de conceder la renovación o residencia permanente.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo está protegiendo al ciudadano, que no se encuentra en condiciones de igualdad en sus relaciones con las Administraciones Públicas, pues, hasta ahora, la falta de cumplimiento de la Administración de su deber de resolver, y de hacerlo en plazo, suponía la denegación de la solicitud en perjuicio del interesado.

Si has solicitud la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la UE y han pasado 3 meses y la Administración todavía no ha resuelto, no dudes en contactar con nuestro despacho.

ARRAIGO LABORAL: Novedades tras la Sentencia del Tribunal Supremo nº 452/2021, de 25 de marzo.

El 25 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia que da un giro de 180º a la figura del arraigo laboral.

Hasta entonces, Delegación del Gobierno hacía una interpretación restrictiva del artículo 124.1 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, en cuanto a la acreditación de la relación laboral, admitiendo, únicamente, como medios de prueba los siguientes:

  1. Resolución judicial que reconozca la relación laboral.
  2. Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con la Sentencia del Alto Tribunal, la relación laboral puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, por lo que cualquier ciudadano extranjero que haya residido en territorio español durante los últimos 2 años y que pueda acreditar una relación laboral de al menos 6 meses, puede solicitar una autorización de residencia temporal, por arraigo laboral, siempre que cumpla con los demás requisitos previstos en el Reglamento de Extranjería.

Por tanto, pueden solicitar este tipo de autorización tanto los ciudadano extranjeros que hayan trabajado de forma ilegal como los que lo hayan hecho mediante autorización de residencia que hubiese expirado, como es el caso de solicitantes de asilo, que han estado trabajando, dados de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, han visto denegada su solicitud.

Si reúnes los requisitos para solicitar esta autorización de residencia o tienes cualquier duda en cuanto al trámite, nosotros te asesoraremos.

No dudes en concertar una cita a través de nuestro formulario de contacto.

¿Crees que puedes ser víctima de una Tarjeta revolving?

En nuestro despacho, revisamos sin compromiso tu contrato.

Lo que caracteriza a este tipo de contratos de crédito es su fácil concesión por las entidades financieras. Y es, precisamente, esta facilidad de concesión la que atrae a consumidores que, normalmente, por su situación económica, no pueden acceder a un préstamo personal.

La problemática de estos productos bancarios está en el elevado interés que fija la entidad de crédito (T.A.E. 24%, 26%, etc.) y la reducida cuota mensual a abonar por el consumidor, lo que hace que el consumidor tarde años en liquidar la deuda o, incluso, mantenga la misma de manera indefinida.

El Tribunal Supremo ha declarado usurario el tipo de interés aplicado a muchas tarjetas revolving, declarando nulo el contrato de crédito.

La declaración de nulidad de pleno derecho del contrato asociado a la tarjeta revolving supone la obligación del consumidor de devolver, únicamente, la cantidad efectivamente prestada, sin intereses, liberando así al consumidor de una deuda perpetua.

En este sentido, es de especial trascendencia la sentencia n.º 149/2020, de 4 de marzo, dictada por nuestro Alto Tribunal.

Por ello, si tienes dudas de si has contratado una tarjeta revolving ponte en contacto con nuestro despacho. Te asesoraremos sin compromiso.

Para acceder a la sentencia del Tribunal Supremo, os dejamos el siguiente enlace: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/41fa53d36b3d0e98/20200305