Residencia Nómada digital

¿Qué es? Es un tipo de autorización de residencia que puede solicitar un ciudadano extranjero no comunitario que quiera trabajar o, ya lo esté haciendo, desde España, en la modalidad de teletrabajo.

Requisitos:

  • Ser ciudadano extranjero procedente de un tercer país (no ciudadano de la UE).
  • Ejercer una actividad laboral por cuenta ajena o cuenta propia con una empresa radicada fuera de España.
  • Ejercer la actividad a distancia (teletrabajo).
  • Acreditar la titulación requerida para el puesto de trabajo o 3 años de experiencia profesional.
  • Existencia de actividad real y continuada de la empresa con la que contrate el solicitante, de al menos 1 año.
  • Acreditar que la relación laboral o profesional con la empresa existe desde, al menos, 3 meses.

¿Cómo solicitarla?

  • Visado: Si el solicitante se encuentra fuera España, puede solicitar un visado de nómada digital. En este caso, el visado de trabajo tendrá una duración de 1 año. Transcurrido dicho plazo, tendrá que solicitar una autorización de residencia.
  • Autorización de residencia: Si el solicitante se encuentra legalmente en España, podrá solicitar directamente una autorización de residencia y trabajo para nómadas digitales. La duración de dicha autorización es de 3 años.

Esta modalidad de autorización de residencia tiene ventajas fiscales para los ciudadanos extranjeros que la obtienen.

Si resides en España y eres freelance o trabajas para una empresa ubicada fuera de España, no dudes en contactar con nuestro despacho para que te asesoremos.

Residencia para afectados por la DANA

Hoy, 13 de febrero de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que, entre otras, se aprueban las instrucciones para la concesión de autorizaciones de residencia a personas extranjeras afectadas por la DANA.

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas.

Los requisitos son:

➡ Estar empadronado o haber solicitado cita para el empadronamiento con anterioridad al 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA.

➡ Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido los 5 años anteriores a la entrada en España.

La autorización tendrá una vigencia de 1 año y habilitará a sus titulares a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio español.

La citada resolución entrará en vigor mañana, 14 de febrero.

⚠ Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la vigencia de estas instrucciones.

Si resides en uno de los municipios afectados por la DANA y reúnes los requisitos, no dudes en contactar con nuestro despacho.

Reforma del Reglamento de Extranjería en materia de arraigos

Por tratarse de las autorizaciones de residencia más solicitadas, vamos a analizar la reforma que han sufrido los arraigos en el nuevo Reglamento de Extranjería.

El actual Reglamento prevé 4 tipos de arraigo:

▶ A. laboral.
▶ A. social.
▶ A. familiar.
▶ A. para la formación.

El arraigo social, tiene como requisito temporal la permanencia continuada en territorio español durante los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Sin embargo, el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduce los siguientes cambios en cuanto a arraigos:

– Ya no hay distintos tiempos de permanencia en España; en todos los arraigos se exigen 2 años (excepto en el arraigo familiar, que no requiere una permanencia mínima).

– Desaparece el arraigo laboral.

– Aparece un nuevo arraigo: ➡El Arraigo de segunda oportunidad, para aquellos que hubiesen sido titulares de una autorización de residencia, que no fuese por circunstancias excepcionales, en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que no hubiesen podido renovar.

– El arraigo social pasa a llamarse ➡Arraigo sociolaboral; introduce una modificación en el contrato de trabajo que hay que aportar, en cuanto a la jornada laboral, pasando de un mínimo de 30h semanales a 20h.

– Se crea un nuevo ➡Arraigo social basado en los vínculos familiares y la acreditación de medios económicos.

– El arraigo para la formación que se creó con la reforma de julio de 2022, pasa a llamarse ➡Arraigo socioformativo.

– Finalmente, el ➡Arraigo familiar sufre una importante modificación, en detrimento del actual. Solo podrá solicitarlo el padre o madre de menor nacional de un Estado miembro de la UE, Espacio Económico Europeo o de Suiza.

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los 6 meses desde su publicación en el BOE.

Si crees que reúnes los requisitos para solicitar un arraigo, no dudes en contactar con nuestro despacho. Te informaremos, de manera personalizada, de las opciones que tienes.

FIN DE LA GOLDEN VISA (Residencia para inversores)

El pasado 3 de enero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, dejando sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que regulaban la residencia para inversores, comúnmente conocida como Golden visa.

Se establece una vacatio legis de 3 meses, es decir, la citada ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el B.O.E.

¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la ley? 

La nueva Disposición Transitoria Primera establece que los inversores que hubiesen presentado las solicitudes antes de la entrada en vigor de dicha disposición, podrán recibir el visado o la autorización solicitados conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

¿Y con las renovaciones de visados o autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles?

La Disposición Transitoria Segunda, por una parte, señala que los visados o autorizaciones ya concedidos y que tengan validez a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, “conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.”

Por otra parte, en cuanto a las renovaciones, las solicitudes se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.

ARRAIGO LABORAL Y ESTATUTO JURÍDICO DEL SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

El TS se pronunció hace un tiempo, abriendo la posibilidad de que un solicitante de protección internacional, ante la denegación de su solicitud, pudiese regularizar su situación y obtener una autorización de residencia por arraigo laboral.

Sin  embargo, al hilo de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 24 de enero el Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 414/2024, sobre la incidencia que tiene en los procedimientos de arraigo laboral la condición de solicitante de protección internacional.

En resumen, nuestro Alto Tribunal asegura que el estatuto jurídico del solicitante de protección internacional es un estatuto migratorio especial, que no es de estancia ni de residencia, sino de mera tolerancia de su permanencia en el Estado en el que ha solicitado protección internacional hasta que se dicte resolución sobre la concesión o denegación de la solicitud.

Si acudimos al artículo 124.1 del RD 557/2011, que regula el arraigo laboral, habla de estancia o residencia, no de permanencia:

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.

Asimismo, en aplicación de la Directiva 2013/32, dicho derecho finaliza con la denegación de la solicitud y no constituye un derecho a la obtención de un permiso de residencia.

Por tanto, si no sirve dicha permanencia para obtener un permiso de residencia, tampoco puede adquirirse la residencia como consecuencia de la autorización para trabajar que se concede a los solicitantes de protección internacional.

Es decir, los períodos de trabajo durante la condición de solicitante de protección internacional hasta la pérdida de dicha condición, no pueden ser considerados a efectos de obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

El pasado 27 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que modifica el Reglamento de la Ley de Extranjería.

Estos son los principales cambios:

✅ Estancia por estudios, investigación, etc.: Antes de la reforma, los titulares de esta autorización de estancia (que no residencia) solo podían trabajar a tiempo parcial. Con la reforma, podrán trabajar hasta un máximo de 30h/semana.

✅ Reagrupación familiar: La reforma afecta, favorablemente, a la acreditación de medios económicos, pudiendo minorarse la cuantía requerida para la concesión de este tipo de autorizaciones en determinados casos como, por ejemplo, en la reagrupación de hijos menores de 18 años.

✅ Renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, tanto por cuenta propia como ajena: La validez de las renovaciones pasa a ser de 4 años (en lugar de 2 años, según la anterior regulación). Además, permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional y tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

✅ Arraigos: En el arraigo social, los contratos de trabajo podrán ser de 30h/semanales, siempre que alcancen el S.M.I.

Como novedad, aparece el «Arraigo para la formación».

Requisitos para la cancelación de antecedentes penales y policiales

En función de la naturaleza y duración de la pena impuesta en sentencia las penas se clasifican en leves, menos graves y graves, en aplicación del artículo 33 de nuestro Código Penal, por lo que el plazo para la cancelación de los antecedentes delictivos varía, dependiendo del tipo de pena.

¿Cuáles son los plazos para cancelar antecedentes penales?

Para que empiece a contar el plazo para la cancelación de los antecedentes penales, debemos partir del momento en que la responsabilidad penal se ha extinguido.

Acudiendo al artículo 130 del Código Penal, nos dice que la responsabilidad criminal se extingue, entre otros supuestos, porel cumplimiento de la condena.

Por tanto, una vez cumplida la condena –y satisfechas las responsabilidades civiles-, empieza a correr el plazo para la cancelación de antecedentes delictivos.

En virtud del artículo 136 del Código Penal, estos son los plazos para cancelar:

  • 6 meses para las penas leves.
  • 2 años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años.
  • 5 años para las restantes menos graves iguales o superiores a tres años.
  • 10 años para las penas graves.

¿La cancelación es automática o tengo que solicitarla?

No, los interesados tiene que solicitarla, no opera de oficio.

Por tanto, transcurridos los citados plazos, el interesado, para poder cancelar sus antecedentes penales, deberá solicitar al Juzgado un certificado, así como testimonio de la sentencia y presentar la solicitud de cancelación ante el Ministerio de Justicia.

¿Qué ocurre si durante el transcurso del plazo vuelvo a delinquir?

El cómputo de dichos plazos se interrumpirá con la comisión de nuevos delitos. Lo que supondrá que hasta que no se extingan las responsabilidades penales por esos delitos, no empezará a contar otra vez, desde el principio, el plazo para cancelar los anteriores.

¿Dónde y cómo presento la solicitud?

La solicitud se puede presentar telemáticamente (con certificado digital), o de forma presencial.

Si se opta por el trámite presencial, se puede presentar:

– En el Registro General del Ministerio de Justicia.

– En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

– En cualquier Registro público de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cancelados los antecedentes penales, si el procedimiento penal se inició en virtud de atestado de la Policial Nacional o de la Guardia Civil, el interesado deberá solicitar la cancelación de antecedentes policiales.

¿Es necesaria la cancelación de antecedentes penales y policiales?

En general, es conveniente cancelar los antecedentes penales y policiales porque si no, aunque sean cancelables, siguen constando.

En particular, si eres un ciudadano extranjero es necesario que canceles los antecedentes penales y policiales antes de presentar cualquier solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo. De lo contrario, cuando vayas a solicitar autorización de residencia o a renovarla, en general, tener antecedentes penales supone su denegación.

En cuanto a los antecedentes policiales, aunque no son motivo para denegar una solicitud de autorización de residencia, cuando la Delegación del Gobierno accede a las Bases de datos y comprueba su existencia, requiere al interesado.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL PARA CIUDADANOS UCRANIANOS

Como consecuencia de la guerra en Ucrania, muchas familiar están huyendo en busca de seguridad y protección.

Por este motivo, la Unión Europea y los Estados miembro están adoptando medidas de carácter urgente para ayudar y dar protección al pueblo ucraniano.

En este sentido, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, en reunión celebrada el 1 de marzo, ha acordado aplicar el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen de Protección Temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, que recoge la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001.

Asimismo, la Comisión Europea, el 2 de marzo ha emitido un comunicado de prensa en el que ha propuesto activar la citada Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001.

¿Qué es la protección temporal?

Es una medida excepcional para prestar protección inmediata y temporal a las personas desplazadas de fuera de la Unión Europea.

La Directiva europea, ¿qué respuestas da a la actual situación en Ucrania?

– Simplificación de los controles fronterizos: con el fin de reducir el tiempo de espera en la frontera para que las personas que huyen de Ucrania puedan refugiarse y estar a salvo, sin demora.

– Permitir el cruce a través de pasos fronterizos temporales: con la creación de pasos fronterizos temporales se reducirían los retrasos en la frontera.

– Flexibilidad en las condiciones de entrada: por razones humanitarias, los guardias de fronteras pueden autorizar la entrada de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro aunque no cumplan todas las condiciones de entrada, como puede ser no disponer de pasaporte o visado válido.

– Agilidad y reducción de la presión sobre los sistemas nacionales de asilo: mediante la creación de un estatuto de protección con menos trámites, a diferencia del asilo. De este modo se permitirá a los Estados miembros gestionar las llegadas de forma ordenada y eficaz.

¿Quién puede solicitar protección temporal?

Ciudadanos ucranianos o residentes legales en Ucrania que no puedan regresar a su país de origen.

¿Dónde se puede solicitar en España?

  • En fronteras españolas: comunicando a la Policía Nacional o Guardia Civil la voluntad de solicitar protección internacional.
  • En España: Acudiendo a la Comisaría de Policía Nacional u Oficina de Extranjería.

¿Qué ocurre si un ciudadano ucraniano ya residía en España antes?

El Presidente del Gobierno ha manifestado que, igualmente, se les concederá permiso de residencia y trabajo a todas las personas de nacionalidad ucraniana que, con anterioridad al inicio de la guerra, ya estuviesen en España, en el marco de la Directiva de protección temporal.

¿Qué derechos tienen con la concesión de protección temporal?

1) Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y ajena de un año de duración, prorrogable por otros tres años.

2) Acceso a la educación.

3) Asistencia social.

4) Acceso a la vivienda.

5) Atención médica.

Además, hoy, 10 de marzo, se ha publicado en el BOE la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, de desarrollo del Procedimiento para el reconocimiento de Protección temporal a las personas desplazadas por el conflicto en Ucrania.

La Orden establece un plazo de 24h para resolver las solicitudes.

Adjuntamos el enlace de la Orden Ministerial:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-3715

Residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE: Sentencia Tribunal Supremo nº 32/2022, de 19 de enero.

El pasado 19 de enero, el Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 32/2022, resolviendo sobre un recurso de casación interpuesto en materia de interpretación del sentido del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, en su artículo 21 establece el deber de resolver de la Administración.

La cuestión planteada en el recurso era sobre una denegación por silencio administrativo de una solicitud de tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión, dictada por la Delegación del Gobierno.

A modo de resumen, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE tiene una regulación propia, distinta del régimen general previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -LOEX-, aprobado por Real Decreto 557/2011.

El régimen comunitario, se rige por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El artículo 10 del citado Real Decreto establece el requisito temporal de residencia en España, durante un período continuado de 5 años, para la concesión de la residencia permanente.

No obstante, en lo no previsto en el Real Decreto comunitario, se regirá por la LOEX y su Reglamento de desarrollo.

Pues bien, continuando con el deber de la Administración Pública de dictar una resolución expresa, en este caso, en el plazo de 3 meses desde que se presentó la solicitud -Disposición Adicional Primera, apartado 1 de la LOEX-, en el supuesto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo la Administración no resolvió en plazo.

La cuestión planteada es si la falta de resolución por parte de la Administración equivale a concesión o denegación de la solicitud y, por ende, si el silencio administrativo es positivo o negativo.

Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo falla en la sentencia de 19 de enero, interpretando el silencio administrativo como silencio positivo, lo que supone la concesión de la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, al recurrente.

La Administración dispone de un plazo de 3 meses, desde que se presenta la solicitud, para expedir la correspondiente tarjeta de residencia permanente y el Tribunal Supremo aplica por analogía la Disposición Adicional Primera, apartado segundo, de la LOEX, prevista para las renovaciones de autorizaciones de residencia, en las que el silencio administrativo es positivo.

Distingue, por tanto, entre una autorización inicial -en la que el interesado tiene que aportar documentación acreditativa de que reúne los requisitos exigidos legal y reglamentariamente-, en la que operaría el silencio negativo si la Administración no resuelve expresamente y, las renovaciones -en las que el interesado ya ha acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos-, en las que el silencio administrativo debe ser positivo, en el sentido de conceder la renovación o residencia permanente.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo está protegiendo al ciudadano, que no se encuentra en condiciones de igualdad en sus relaciones con las Administraciones Públicas, pues, hasta ahora, la falta de cumplimiento de la Administración de su deber de resolver, y de hacerlo en plazo, suponía la denegación de la solicitud en perjuicio del interesado.

Si has solicitud la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la UE y han pasado 3 meses y la Administración todavía no ha resuelto, no dudes en contactar con nuestro despacho.

ARRAIGO LABORAL: Novedades tras la Sentencia del Tribunal Supremo nº 452/2021, de 25 de marzo.

El 25 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia que da un giro de 180º a la figura del arraigo laboral.

Hasta entonces, Delegación del Gobierno hacía una interpretación restrictiva del artículo 124.1 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, en cuanto a la acreditación de la relación laboral, admitiendo, únicamente, como medios de prueba los siguientes:

  1. Resolución judicial que reconozca la relación laboral.
  2. Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con la Sentencia del Alto Tribunal, la relación laboral puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, por lo que cualquier ciudadano extranjero que haya residido en territorio español durante los últimos 2 años y que pueda acreditar una relación laboral de al menos 6 meses, puede solicitar una autorización de residencia temporal, por arraigo laboral, siempre que cumpla con los demás requisitos previstos en el Reglamento de Extranjería.

Por tanto, pueden solicitar este tipo de autorización tanto los ciudadano extranjeros que hayan trabajado de forma ilegal como los que lo hayan hecho mediante autorización de residencia que hubiese expirado, como es el caso de solicitantes de asilo, que han estado trabajando, dados de alta en la Seguridad Social y, posteriormente, han visto denegada su solicitud.

Si reúnes los requisitos para solicitar esta autorización de residencia o tienes cualquier duda en cuanto al trámite, nosotros te asesoraremos.

No dudes en concertar una cita a través de nuestro formulario de contacto.